ESTATUTOS DE APESSLA

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miércoles, 8 de agosto de 2007

ASOCIACION CIVIL DE PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS

EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE ARAGUA (APESSLA)

RIF. J-29413518-8

Debidamente registrada ante la Oficina Principal de Registro del Estado Aragua, bajo el No. 13, Folio 50 al 57, Protocolo Primero Tomo Tres.

Dirección - Av. Bolívar, Centro Comercial Alves, piso 2, oficina 12


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE ARAGUA. “APESSLA”

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVO, PATRIMONIO, DOMICILIO Y DURACIÓN.


ARTÍCULO 1) De la Denominación y Naturaleza: La Asociación se denominará ASOCIACIÓN CIVIL DE PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE ARAGUA, y podrá usar las siglas “APESSAL” para identificarse en todos los actos. Es una Asociación Civil sin fines de lucro, con capacidad plena para realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de su objetivo social.

ARTÍCULO 2) De los Objetivos: El objetivo general de esta Asociación es el motivar la solidaridad gremial entre todas las personas naturales Especialistas y Profesionales en Seguridad y Salud Laboral, promoviendo el conocimiento, estudio e investigación de las materias y disciplinas relacionadas con la Seguridad y Salud Laboral.

Los Objetivos específicos de esta Asociación son los siguientes:

a) Agrupar a las personas interesadas en el conocimiento, estudio e investigación de la Seguridad y Salud Laboral, así como, con la practica de las profesiones y disciplinas relacionadas con esta materia;

b) Promover un marco de reunión para aunar esfuerzos y establecer pautas comunes ante la multiplicidad de técnicas que exigen el ejercicio de las profesiones relacionadas a la Seguridad y Salud Laboral;

c) Realizar por cuenta propia o por terceros todo tipo de actividades de formación profesional entre sus socios y público en general, incluyendo específicamente las de capacitación y adiestramiento en el ámbito de las materias y disciplinas relacionadas con la Seguridad y Salud Laboral;

d) Promover acciones destinadas a garantizar condiciones de seguridad y salud, así como medios de ambientes de trabajo adecuados a los trabajadores y trabajadoras;

e) Mantener relaciones con otras asociaciones u organizaciones nacionales e internacionales, públicas o privadas;

f) Asesorar a las asociaciones de empleadores, asociaciones sindicales, organismos e instituciones gubernamentales en cuestiones relacionadas con la Seguridad y Salud Laboral;

g) Promover la formación de los jóvenes y estudiantes vinculados a la Seguridad y Salud Laboral;

h) Promover actividades de investigación y docencia en el área de la Seguridad y Salud Laboral;

i) Promover la publicación tradicional y electrónica de material relacionado a la Seguridad y Salud Laboral;

j) Promover la defensa de los intereses de los especialistas y profesionales en Seguridad y Salud Laboral;

k) Promover la Seguridad Social de los especialistas y profesionales en Seguridad y Salud Laboral;

l) Establecer criterios de referencia para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la Seguridad y Salud Laboral;

m) Realizar eventos y reuniones frecuentes;

n) Cualesquiera otros que propendan al cumplimiento de sus objetivos generales.

ARTÍCULO 3) Del Patrimonio; Los fondos de la Asociación provienen básicamente de: el aporte de sus asociados, de los donativos y contribuciones de sus asociados, de donaciones y subsidios que reciba de entes públicos y/o privados; de los ingresos que se obtengan de los actos que realice y en general del producto de sus actividades.

ARTÍCULO 4) Del domicilio: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Maracay – Estado Aragua, Venezuela, sin perjuicio de poder fijar un domicilio especial distinto para cualquier actividad propia de la Asociación.

ARTÍCULO 5) De la duración: La duración de la Asociación será de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de la protocolización del acta constitutiva en la correspondiente oficina de registro; prorrogable por igual período al vencimiento del término.


CAPITULO II

LOS ASOCIADOS, SUS DEBERES Y DERECHOS.


ARTÍCULO 6) De los Asociados: Son miembros de la Asociación los otorgantes de su acta constitutiva y aquellas personas naturales que tengan inherencia directa o indirecta con la Seguridad y Salud Laboral, que manifiesten en lo sucesivo su deseo de incorporarse a ella y que cumplan las obligaciones de contribuir en logro del objeto para el cual ha sido creada la misma, sujetándose igualmente a lo que sobre el particular dispongan estos estatutos.

ARTÍCULO 7) De los requisitos para ser asociado: Para ser asociado se requiere: a) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y a la Asamblea General; b) Tener Profesión u Ocupación afín con los objetivos de la Asociación; c) Aceptar los presentes estatutos; d) Aceptar y acatar los reglamentos directivos y convenios emanados de las asambleas; e) Cumplir con el aporte de afiliación a la Asociación.

ARTÍCULO 8) De los tipos de asociados: Los asociados se dividen en: a) Miembros ordinarios, son las personas naturales que estén formalmente inscritos y participen en las actividades de la Asociación. b) Miembros honorarios, serán aquellas personas naturales designadas por la Junta Directiva que puedan desempeñarse como asesores.

ARTÍCULO 9) De la Pérdida de cualidad de asociado: a) Por solicitud de baja voluntaria a la Asociación, dirigida por escrito a la Asamblea General. b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes a los asociados que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Todo miembro que haya dejado de cancelar sus cuotas por un período de (1) año, dejará de ser Miembro de la asociación. Para ponerse al día con las cuotas deberán cancelarse todos los años de atraso. Así mismo, todo miembro que no haya cancelado sus compromisos económicos con la Asociación, perderá el derecho a elegir y ser elegido para cargos de la Junta Directiva y las designaciones de las Comisiones. d) Por la comisión deliberada e intencionada por los asociados de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, se deberá constituir un tribunal disciplinario, elegido en asamblea ordinaria u extraordinaria que estudiará el caso y dará su veredicto en función a los puntos siguientes: faltas o delitos graves que signifiquen el deterioro del buen nombre de la Asociación y deslealtad hacia el mismo o a sus principios y fines.

ARTÍCULO 10) De la consecuencia de la pérdida de cualidad de asociado: El miembro que se retire o que por medidas disciplinarias sea expulsado de la asociación no tendrá derecho a reclamar ninguna participación o reembolso de haberes de la Asociación.

ARTÍCULO 11) De los deberes y derechos de los asociados:

Los derechos de los asociados son: a) Utilizar los servicios generales de la Asociación y el apoyo que puedan brindarle sus asociados, sujetos siempre a las normas y directrices emanadas del reglamento interno de la Asociación. b) Concurrir a las asambleas y participar con derecho a voz y voto. c) Conocer todas las actividades sociales y económicas programadas por la Asociación. d) Desempeñar los cargos que se les encomiende en asamblea salvo causa justificada; en la forma y condiciones que establecen los presentes estatutos. e) Plantear en el seno de la asociación ante la Junta Directiva o la asamblea general los asuntos o problemas que afecten su persona en todo lo relativo a la Asociación. f) Solicitar información o asesoramiento en problemas o casos específicos relacionados con sus actividades que sean de la competencia indiscutible de la Asociación. g) Obtener contestación de la Directiva sobre cualquier asunto de interés gremial que planteen por escrito. h) Recibir las publicaciones ordinarias, así como las circulares y comunicaciones que se emanen de la Asociación. i) Presentar sugerencias que vayan en pro de la Asociación, estas deberán ser hechas por escrito con original y copia, ser analizadas y obtener respuestas por parte de la Junta Directiva. j) Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años. k) Elegir y ser elegido para ejercer cargo en la Junta Directiva de acuerdo con los requisitos que se establezcan en reglamento para elecciones. l) Ser dotado de credencial que lo acredita como miembro.

Los Deberes de los asociados son: a) Aportar una cuota mensual por adelantado, equivalente al 0.5 de la unidad tributaria la cual será invertida en gasto de funcionamiento interno de la Asociación. b) Cumplir con los aportes especiales establecidos en Asamblea. c) Sufragar los gastos al participar en alguna actividad que programe la Asociación, con un porcentaje de deducción. d) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, en los Reglamentos que se establezcan, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como, convenios celebrados o por celebrarse en o con la asociación. e) No realizar actividades contrarias a los fines de la asociación, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley. f) No obligar a comprometer los bienes de la Asociación, prestando fianzas a terceros o efectuando operaciones extrañas al objeto de la Asociación.


CAPITULO III

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS.


ARTÍCULO 12) De las asambleas: Las asambleas de los asociados constituyen la suprema autoridad de la Asociación, sus acuerdos y resoluciones, adaptadas con sujeción a las disposiciones legales y a estos estatutos, son de obligatorio cumplimiento para los asociados, aún para quienes no hayan concurrido, sus resoluciones se toman por mayoría simple (51%) de votos de los asistentes.

ARTÍCULO 13) De las categorías de las Asambleas: a) Ordinarias: se realizarán una (1) vez al año. b) Extraordinarias: se efectuarán cuando lo solicite la junta directiva, cuando sea acordado en asamblea Ordinaria o cuando sea solicitado por los asociados.

ARTÍCULO 14) De los objetivos de las asambleas: a) Aprobar o improbar los balances, informes y estados de ganancias y pérdidas. b) Sobre disolución anticipada de la Asociación. c) Fusión con otra Asociación. d) Prorroga de la duración de la Asociación. e) Cambios o modificaciones del objeto de la Asociación. f) Reformas al documento constitutivo en los casos plenamente justificados o la modificación de los estatutos, en cuyos casos requerirá una mayoría por lo menos del 75% de los asociados solventes presentes o representados, del total de los miembros de la asociación y de una convocatoria especial para tales efectos. g) Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta la Junta Directiva. h) Aprobar los reglamentos internos que elabore la Junta Directiva. i) Los cambios de cargos dentro de la Asociación. j) La disposición o enajenación de bienes de la Asociación. k) Cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración. l) Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15) De las asambleas extraordinarias: Las Asambleas extraordinarias se llevarán a cabo cada vez que el interés de la Asociación lo exija mediante convocatoria de la junta directiva o cuando así lo requieran los miembros de la asociación que representen un 25% al menos del total de ellos. La solicitud de convocatoria y el aviso correspondiente deberán expresar claramente el objeto de la reunión. La asamblea extraordinaria deliberará y resolverá únicamente sobre el objetivo expresado en la convocatoria, siendo nula toda otra resolución o deliberación.

ARTÍCULO 16) De las convocatorias a las asambleas: Con cinco días de anticipación a efectuarse la asamblea, se publicará la convocatoria en: cartelera ubicada en la sede la asociación, en el portal de la asociación existente en la web y por un diario de circulación local.

ARTÍCULO 17) De la constitución de las asambleas: Las asambleas se considerarán validamente constituidas, cuando el total de los asociados presentes sea igual a la mayoría relativa (51%) de sus miembros solventes, si no hubiera quórum, la reunión se efectuará una (1) hora después, esta segunda asamblea se considerara valida cualquiera que sea el número de los asistentes, los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

ARTÍCULO 18) De la acta de asamblea: En las asambleas, se levantará un acta que debe contener: el nombre e identificación de todos y cada uno de los asistentes, así como, también los acuerdos y decisiones que se hayan tomado.


CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.


ARTÍCULO 19) De la Junta Directiva: La Junta Directiva se crea con la finalidad de delegar sobre un grupo de asociados las responsabilidades de Dirección, Planificación y Control de todo lo concerniente a la Asociación. La misma estará organizada y constituida de acuerdo con las necesidades de la Asociación de la siguiente manera: a) Director; b) Coordinador de registro y control; c) Coordinador de finanzas; d) Coordinador técnico; e) Coordinador de relaciones interinstitucionales y medios; f) Coordinador de investigación y adiestramiento; g) Coordinador Social.

ARTÍCULO 20) De los cargos directivos: Ningún cargo de la Junta Directiva será remunerado y los miembros permanecerán en su cargo hasta que sean sustituidos por sus reemplazos correspondientes.

ARTÍCULO 21) De las facultades de la Junta Directiva: La Junta Directiva tiene la mas amplia facultad de Administración y disposición para dirigir las actividades de la Asociación y para disponer de sus bienes con las limitaciones que le establezcan las leyes, reglamentos y estos estatutos, teniendo entre otras las siguientes facultades: a) Elaborar proyectos de modificaciones de los estatutos; b) Representar a la asociación por medio de su Director o de quien haga sus veces o mediante apoderado especial de pleno derecho, ante cualquier autoridad o funcionario Judicial o Administrativo; con facultad para resolver y actuar en todo cuanto fuere de interés para ella, de su gestión y actuación, la Junta Directiva Deberá rendir cuenta ante la asamblea; c) Crear cargos para la junta directiva que considere necesario para mejorar el funcionamiento de la Asociación, los cuales se decidirán en asamblea; d) Convocar las asambleas Ordinarias y extraordinarias, en la manera prevista en estos estatutos; e) Presentar anualmente el balance general ante las asambleas para su respectiva aprobación; f) Determinara de conformidad con los estatutos los servicios que la Asociación puede prestar en cada ocasión a sus asociados, empresas e instituciones no asociadas a través de su sistema de organización. Queda entendido que las solicitudes para estos servicios sea cual fuere su categoría se deberán formular por escrito; g) Llevar la contabilidad de la Asociación en la forma prescrita por el código de comercio; h) Fijar los gastos generales de la Asociación: i) Mantener un informe actualizado del activo y pasivo de la Asociación y ponerlo a la disposición de los asociados para las reuniones del fin de ejercicio económico o cuando se les solicite. j) En general cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas, las disposiciones de los estatutos, del acta constitutiva, del código civil y las demás Leyes de la República.

ARTÍCULO 22) De los poderes de la Junta Directiva: La junta directiva tendrá los más amplios poderes para la administración de la Asociación previa aprobación de asamblea se le confieran los siguientes: a) Adquirir, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles. b) Celebrar contratos de arrendamientos, obras, trabajo, transporte, seguro deposito y cualquier otro contrato que a su juicio fuere conveniente para la Asociación. c) Dar apertura y cerrar cuentas de ahorro y cuentas corrientes bancarias con provisión de fondo o de otro tipo, emitir cheques, endosar y cobrar los que reciban de y para la Asociación. d) Determinar el banco donde se depositará el dinero. e) La junta directiva ejercerá estas atribuciones por medio del Director, del Coordinador de Finanzas y el Coordinador de Registro y Control, por medio de firmas conjuntas, todo conforme a lo previsto en estos estatutos.

ARTÍCULO 23) Del ejercicio de la Junta Directiva: La junta directiva ejercerá por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos todos o alguno de ellos en asambleas representadas por mayoría simple hasta por un máximo de dos períodos. Todo ex - Director de la Asociación, se reconocerá como asesor permanente del mismo, sin derecho a voto.

ARTÍCULO 24) De las responsabilidades del director: a) Establecer los objetivos a alcanzar durante el respectivo periodo; b) Junto al resto de la Junta Directiva será el responsable del buen funcionamiento de la Asociación; c) Aprobación de actividad(es) de índole económica u operacional que involucre de una forma u otra a la Asociación; d) Considerar y aprobar toda documentación y correspondencia o acuerdos que involucren el sello de la Asociación; e) Representar a la Asociación ante los Organismos públicos y privados.

ARTÍCULO 25) De las atribuciones del director: a) Será el representante legal de la Asociación y el órgano ejecutivo de la Junta Directiva; b) Presidirá todas las sesiones de la Asamblea de asociados y de la Junta Directiva, hará cumplir sus acuerdos y decisiones; c) Cumplir con todos los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la asamblea general de los asociados; d) Convocara a la elección de la Junta Directiva luego del cumplimiento del periodo respectivo; e) Podrá dar apertura a cuentas bancarias, gestionará todas las actividades bancarias, o de cualquier otra especie en bancos y en general con: el coordinador de finanzas y el Coordinador de Registro y Control, podrá ejecutar las operaciones que correspondan al giro de la Asociación; f) Convocar Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando sea requerida.

ARTÍCULO 26) De la ausencia del Director: En ausencia del Director, sus atribuciones y obligaciones serán ejercidas por el Coordinador de Finanzas.

ARTÍCULO 27) De las responsabilidades del coordinador de finanzas: a) Suplir las faltas temporales o accidentales del Director, asumiendo las obligaciones y atribuciones que se le confieren a través de este documento constitutivo; b) Velar por los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados y archivados en estrictos orden cronológico y de igual forma asentados en el libro respectivo; c) Velar porque se realice mensualmente las conciliaciones bancarias y así como también la publicación e informe respectiva de las mismas, d) Firmara en ausencia del Director toda clase de documento importante que involucre de una forma u otra a la Asociación. En todo caso el Coordinador de Finanzas informará al Director de lo actuado en su ausencia; e) El Coordinador de Finanzas tendrá a su cargo todo lo relativo a la administración y conservación del patrimonio de la Asociación, desarrollara sus funciones conforme al reglamento interno que elabore la Junta Directiva; f) Firmar conjuntamente con el Director y/o con el Coordinador de Registro y Control, los cheques o cualquier otro documento bancario que involucre a la Asociación.

ARTÍCULO 28) De las responsabilidades del Coordinador Técnico: a) Realizar las actividades designadas por el Director; en las distintas comisiones de esta coordinación; b) Realizar según sea el caso la evaluación correspondiente para la ejecución de Eventos y asistencias técnicas para la Asociación; c) Realizar toda la coordinación logística necesaria para los eventos programados en sus respectivas comisiones; d) Canalizar toda actividad que sea relacionada con todos los asuntos propios de su coordinación; e) Vigilar que se cumplan las resoluciones y procedimientos de la Asociación; f) Mantener la motivación entre los Miembros de la Asociación; g) Tendrá bajo su coordinación, las comisiones de seguridad, incendio, ambiente y salud.

ARTÍCULO 29) De las responsabilidades del coordinador de registro y control: a) Estar a cargo de los libros de actas y las correspondencias de la Junta Directiva; b) Control y emisión del carnet que acreditan a Miembros de la Asociación; c) Realizar toda la coordinación logística necesaria para las asambleas; d) Mantener un control sobre el uso del sello que representa a la Asociación; e) Llevar el control de asientos y minutas de las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como la distribución de las mismas ante la Asociación; f) Estar a cargo toda la correspondencia emanada por la Asociación previa autorización del Director; g) Efectuar lectura de la minuta de la Asociación en reuniones ordinarias y extraordinarias, h) Elaborar los certificados correspondientes a actividades realizadas por la asociación previa autorización del Director; i) Mantener los expedientes de los asociados, así como también la actualización de los mismos; j) Mantener actualizado el directorio telefónico y direcciones de cada uno de los Miembros de la Asociación.

ARTÍCULO 30) De las responsabilidades del Coordinador Investigación y Adiestramiento: a) Realizar las actividades designadas por el Director; en las distintas comisiones de la Asociación; b) Realizar la coordinación correspondiente para la ejecución de eventos, asistencias técnicas e investigaciones; c) Realizar toda la coordinación logística necesaria para los eventos programados; d) Canalizar toda actividad que sea relacionada con todos los asuntos propios de su coordinación; e) Vigilar que se cumplan las resoluciones y procedimientos de la Asociación; f) Mantener la motivación entre los Miembros de la Asociación.

ARTÍCULO 31) De las responsabilidades del Coordinador de Relaciones Interinstitucionales y Medios: a) Realizar las actividades designadas por el Director; b) Realizar el enlace entre la Asociación y los entes públicos y privados; c) Realizar toda coordinación logística con entes públicos y privados necesaria para los eventos programados por la Asociación; d) Canalizar toda actividad que sea relacionada con todos los asuntos propios de su división; e) Vigilar que se cumplan las resoluciones y procedimientos de la Asociación; f) Mantener la motivación entre los Miembros de la Asociación, g) Realizar la logística necesaria para publicación tradicional y electrónica de las actividades de la Asociación;

ARTÍCULO 32) De las responsabilidades del Coordinador Social: a) Realizar las actividades designadas por el Director; b) Tendrá bajo su coordinación las comisiones de: previsión social, bolsa de empleo y deporte y recreación. c) Realizar la coordinación logística necesaria para las actividades programadas en sus respectivas comisiones; d) Canalizar toda actividad que sea relacionada con todos los asuntos propios de su coordinación; e) Vigilar que se cumplan las resoluciones y procedimientos de la Asociación; f) Mantener la motivación entre los Miembros de Asociación,


CAPITULO V

EJERCICIO ECONOMICO.


ARTÍCULO 33) El ejercicio económico comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año; con relación al ejercicio económico del presente año, comenzará a partir de la protocolización del presente documento y terminará el treinta y uno de diciembre del año dos mil siete.

CAPITULO VI

EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACION.


ARTÍCULO 34) De la Extinción de la Asociación: solo será posible la extinción de la Asociación por expiración del término de su duración.

ARTÍCULO 35) De la liquidación de la Asociación: la asociación podrá ser liquidada por disposición de la asamblea general, cuando por cualquier circunstancia resulte imposible llevar a cabo el objetivo para la cual fue fundada.

ARTÍCULO 36) Del destino del patrimonio de la asociación: el patrimonio de la asociación en los casos de extinción o liquidación de la asociación, será donado a un ente de similar objetivos a esta asociación.


CAPITULO VII:

DISPOSICIÓN GENERAL.


ARTÍCULO 37) La Asociación se regirá por su acta constitutiva y Estatutos; por los reglamentos y por las disposiciones del Código Civil que rigen a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro.


CAPITULO VI:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


ARTÍCULO 38) La Junta Directiva será la encargada de presentar a la asamblea para su aprobación, el reglamento interno de la asociación, donde se recojan las normas y procedimientos a utilizar para el proceso electivo de la Junta Directiva, y demás funcionarios de la Asociación, designación de las comisiones de trabajo, nombramiento y renovación de los mismos.


ARTÍCULO 39) Para el periodo 2.007, han sido designados para ocupar la Junta Directiva los asociados: Director: Luis Nuiter, titular de la cédula de identidad N° V-8.742.766; Coordinador de Registro y Control: Yris Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-14.943.066; Coordinador de Finanzas: Luis Páez, titular de la cédula de identidad N° V-5.328.771; Coordinador de Relaciones Interinstitucionales y Medios: Jahir Ferrer, titular de la cédula de identidad N° V-10.368.093; Coordinador Técnico: Carlos Nunes, titular de la cédula de identidad N° V-7.214.968; Coordinador Social:, Alexis Valbuena, titular de la cédula de identidad N° V-9.697.215; Coordinador de Investigación y Adiestramiento: Ramón Nicorsin, titular de la cédula de identidad N° V-10.462.068.